Ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Programa Kit Digital en el segmento IV y segmento V, en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el PRTR – Next Generation.
Estas ayudas están destinadas a entidades cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, y cumplan las condiciones recogidas en el artículo 7 y 8 de la Orden de bases reguladoras, estableciéndose dos segmentos según el número de empleados:
-Segmento IV: Medianas empresas entre 50 y menos de 100 empleados. Se incluyen empresas con menos de 50 empleados consideradas medianas al superar el volumen de negocios y balance general anual de más de 10 M€.
-Segmento V: Medianas empresas entre 100 y menos de 250 empleados.
Se exceptúan las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores, las uniones temporales de empresas (UTE), las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público, los colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
Actuaciones Subvencionables:
Adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado de las especificadas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización, cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas siempre que supongan una mejora funcional conforme lo especificado en el apartado tercero de la convocatoria adjunta, dentro de las siguientes categorías:
I. Comercio electrónico.
II. Gestión de redes sociales.
III. Gestión de clientes.
IV. Business Intelligence y analítica.
V. Gestión de procesos.
VI. Gestión de la facturación y factura electrónica.
VII. Servicios y herramientas de oficina virtual.
VIII. Comunicaciones seguras.
IX. Ciberseguridad.
X. Presencia avanzada en internet.
XI. Servicio de ciberseguridad gestionada.
XII. Gestión de clientes con IA asociada.
XIII. Business Intelligence y Analítica e IA asociada
XIV. Gestión de procesos con IA asociada.
Las ayudas denominadas «Bono Digital”, son subvenciones directas destinadas a financiar la adopción de las soluciones de digitalización citadas en el apartado anterior, con un importe máximo de 25.000€ para el segmento IV y de 29.000€ para el segmento V.
Tras la concesión de la subvención, el beneficiario empleará el bono digital seleccionando y contratando la solución o soluciones de digitalización que desee adoptar ofrecidas por los Agentes digitalizadores adheridos al Programa, a través de un acuerdo de prestación de soluciones de digitalización.
Estas ayudas son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que cubran el mismo coste, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Asimismo, se establecen incompatibilidades entre categorías de soluciones de digitalización:
-Gestión de clientes (III): Incompatible con la categoría de Gestión de clientes con IA asociada (XII). Los beneficiarios únicamente podrán formalizar Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización por una de ellas.
-Business intelligence y analítica (IV): Incompatible con la categoría de Business intelligence y analítica e IA asociada (XIII). Los beneficiarios únicamente podrán formalizar Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización por una de ellas.
-Gestión de procesos (V): Incompatible con la categoría de Gestión de procesos con IA asociada (XIV). Los beneficiarios únicamente podrán formalizar Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización por una de ellas.
Plazo y presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comprende entre el 12 de diciembre de 2024 y finaliza el 30 de junio de 2025, o hasta la finalización del crédito disponible, a través de la sede electrónica.
La concesión se realiza mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitudes siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Más información:
-Página web: https://www.acelerapyme.gob.es/kit-digital