Ayudas destinadas a la digitalización de empresa del Programa Kit Digital

Ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Programa Kit Digital en el segmento IV y segmento V, en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el PRTR – Next Generation.

Estas ayudas están destinadas a entidades cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, y cumplan las condiciones recogidas en el artículo 7 y 8 de la Orden de bases reguladoras, estableciéndose dos segmentos según el número de empleados:

-Segmento IV: Medianas empresas entre 50 y menos de 100 empleados. Se incluyen empresas con menos de 50 empleados consideradas medianas al superar el volumen de negocios y balance general anual de más de 10 M€.

-Segmento V: Medianas empresas entre 100 y menos de 250 empleados.

Se exceptúan las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores, las uniones temporales de empresas (UTE), las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público, los colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

Actuaciones Subvencionables:

Adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado de las especificadas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización, cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas siempre que supongan una mejora funcional conforme lo especificado en el apartado tercero de la convocatoria adjunta, dentro de las siguientes categorías:

I. Comercio electrónico.

II. Gestión de redes sociales.

III. Gestión de clientes.

IV. Business Intelligence y analítica.

V. Gestión de procesos.

VI. Gestión de la facturación y factura electrónica.

VII. Servicios y herramientas de oficina virtual.

VIII. Comunicaciones seguras.

IX. Ciberseguridad.

X. Presencia avanzada en internet.

XI. Servicio de ciberseguridad gestionada.

XII. Gestión de clientes con IA asociada.

XIII. Business Intelligence y Analítica e IA asociada

XIV. Gestión de procesos con IA asociada.

Las ayudas denominadas «Bono Digital”, son subvenciones directas destinadas a financiar la adopción de las soluciones de digitalización citadas en el apartado anterior, con un importe máximo de 25.000€ para el segmento IV y de 29.000€ para el segmento V.

Tras la concesión de la subvención, el beneficiario empleará el bono digital seleccionando y contratando la solución o soluciones de digitalización que desee adoptar ofrecidas por los Agentes digitalizadores adheridos al Programa, a través de un acuerdo de prestación de soluciones de digitalización.  

Estas ayudas son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que cubran el mismo coste, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Asimismo, se establecen incompatibilidades entre categorías de soluciones de digitalización:

-Gestión de clientes (III): Incompatible con la categoría de Gestión de clientes con IA asociada (XII). Los beneficiarios únicamente podrán formalizar Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización por una de ellas.

-Business intelligence y analítica (IV): Incompatible con la categoría de Business intelligence y analítica e IA asociada (XIII). Los beneficiarios únicamente podrán formalizar Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización por una de ellas.

-Gestión de procesos (V): Incompatible con la categoría de Gestión de procesos con IA asociada (XIV). Los beneficiarios únicamente podrán formalizar Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización por una de ellas.

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comprende entre el 12 de diciembre de 2024 y finaliza el 30 de junio de 2025, o hasta la finalización del crédito disponible, a través de la sede electrónica.

La concesión se realiza mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitudes siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Más información:

-Bases reguladoras: Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).

-Página web: https://www.acelerapyme.gob.es/kit-digital

La Federación Hábitat se reúne con la Comisión de Industria del Senado

La Federación Hábitat ha reunido con la Comisión de Industria del Senado. Entre los asuntos tratados se encuentra el posicionamiento de esta Industria, sus retos, amenazas y oportunidades y el impacto de la DANA sobre la provincia de Valencia.

El presidente de la Federación, José Ramón Revert, expuso que «en datos de 2022 la Industria Española del Hábitat superó los 15.000 millones de facturación, 4.200 millones de valor añadido y 100.000 empleos directos; así como que entre 2018 a 2022 esta Industria invirtió por encima de los 2.500 millones (unos 500 millones anuales)».

Para el vicepresidente ejecutivo de la Federación, José Monzonís, «la Industria Española del Hábitat se enfrenta a nuevos retos, amenazas y, también, oportunidades; algunas de ellas de la mano del refuerzo de las cadenas de valor europeas, el crecimiento del tamaño medio empresarial, las economías circulares y la digitalización; y, entre las amenazas latentes, los plazos de adaptación de administraciones, consumidores y empresas a las normas europeas, los sobrecostes resultantes de la fragmentación regulatoria del mercado europeo -sobre todo para las PYMES- y la debilidad de los controles administrativos y de vigilancia normativa sobre los productos importados».

Subsectores como el de Muebles de Cocina, que sigue creciendo a dos dígitos en el mercado nacional, «va a requerir, a su vez, de un amplio apoyo institucional en su actual despegue para reforzar su imagen reputacional frente a terceros competidores tanto en el mercado nacional como de exportación», apuntó el presidente de la Asociación de Muebles de Cocina y vicepresidente de la Federación, Juan Luis Salvador.

También, durante el encuentro, los diferentes miembros de la directiva de la Federación reforzaron las explicaciones sobre el impacto de la DANA en áreas de la provincia de Valencia donde la Industria de la madera, mobiliario e iluminación tiene uno de sus principales clústeres, informando de la constitución de la Comisión DANA-Hábitat para paliar la pérdida de tejido empresarial, impulsar la imagen reputacional de esta Industria y promover el relanzamiento económico provincial con diferentes propuestas en materia de flexibilización temporal de ayudas públicas (conceptos subvencionables, intensidades de ayuda y ampliación de mínimis entre otros), instrumentos financieros específicos y medidas fiscales sobre Sociedades tanto para las empresas afectadas como, también, alguna de ellas como la adopción de libre amortización contable, para la economía provincial en su conjunto.

Medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA

MEDIDAS ECONÓMICAS Y DE CARÁCTER GENERAL

El Real Decreto-ley 8/2024 amplía las medidas de apoyo modificando, a su vez, algunas de las medidas introducidas en el RDL 6/2024, de 5 de noviembre y/o el RDL 7/2024 de 11 de noviembre. Entre las nuevas medidas que introduce de apoyo a la Industria podemos señalar:

Renovación del parque circulante afectado por las inundaciones mediante concesión directa de ayudas incluyendo también a las sociedades mercantiles (adicionales a las indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros por daños en los vehículos siniestrados).

Medias de apoyo al sostenimiento de la actividad productiva en el sector industrial turístico y de apoyo al comercio internacional con la creación de un mecanismo temporal específico de financiación para PYMES industriales, mercantiles, de servicios y turísticas en el marco del Fondo FEPYME gestionado por ENISA con parte no reembolsable (300 + 50 Millones respectivamente); y de un segundo mecanismo temporal específico de financiación para empresas industriales afectadas en el marco del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial FAIIP gestionado por SEPIDES (650 Millones) entre otras; nueva línea CDTI de financiación para la recuperación de capacidades productivas  mediante la incorporación de tecnología innovadora (300 Millones).

Medidas de apoyo en materia de transición energética con moratorias en el pago de préstamos IDAE de sus programas para la realización de actuaciones en materia de eficiencia energética y energías renovables, de ampliación del plazo de ejecución de estos programas de ayudas y plazo extraordinarios para presentación de solicitudes. Inclusión de un régimen especial de aplicación del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003 General de Subvenciones con justificación hasta 18 meses desde la resolución de concesión; y otros similares incluyendo inversiones vinculadas al PRTR.

Medidas de apoyo al comercio internacional adicionales a las adoptadas en el RDL 7/2024 con exención de cuotas para la participación en actividades de promoción, así como establecimiento de una nueva convocatoria de ayudas ICEX internacionalización.

Y, finalmente, modificaciones sobre los RDL anteriores, así como otras medidas de, por ejemplo, carácter procesal y societario entre otras.

Consulta todas la información de cada uno de los planes y medidas de ayuda de forma detallada:

PLAN REINICIA AUTO+: Plan de renovación del parque circulante afectado por las inundaciones de octubre y noviembre de 2024 (Título I)

o Beneficiarios: Sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica, autónomos, personas físicas, asociaciones, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro, sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia, conforme requisitos art. 4 RD-ley, titulares de un vehículo asegurado siniestrado por los efectos de la DANA (turismos M1, furgonetas o camiones ligeros y pesados N1 y N2, camiones N3, motocicletas L3, L4, L5, L3e, L4e, L5e, L6 y L7), que hayan iniciado una reclamación a la aseguradora o al Consorcio de Compensación de Seguros.

o Subvención: máximo dos subvenciones para personas físicas y cinco subvenciones en personas jurídicas. Concesión por orden de presentación de solicitudes hasta agotarse el presupuesto disponible, o hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

-Vehículos nuevos, adquiridos y matriculados en España a partir del 30 de octubre de 2024: 10.000 € para vehículos electrificados y 5.000 € para vehículos de combustión e híbridos. (anexo I y II RD-ley).

-Vehículos seminuevos, matriculado en España a titularidad de un concesionario posterior al 30 de octubre de 2021: 4.000 € para vehículos electrificados y 2.000 € para vehículos de combustión e híbridos. (anexo I y II RD-ley).

Solicitud y plazo: a través de los puntos de venta adheridos o acreditados, desde el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas (pendiente publicación portal de ayudas del Ministeriohasta el 30 de junio de 2025.

Medidas de apoyo al sostenimiento de la actividad productiva en el sector industrial, turístico y de apoyo al comercio internacional (Título II- capítulo I)

El capítulo I, de medidas para la reactivación del sector industrial y turístico, crea los siguientes tres mecanismos de financiación de carácter temporal y extraordinario, cuyas condiciones específicas, sus características y los procedimientos de concesión serán establecidas en el futuro por Acuerdo de Consejo de Ministro.

1. Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA: mecanismo de financiación para las pymes afectadas por la DANA, dotado con 350 millones de euros y gestionado por ENISA.

-El mecanismo está destinado a ofrecer préstamos con parte no reembolsable a las pymes titulares de actividades o establecimientos industriales mercantiles, de servicios turísticos, en las zonas declaradas gravemente afectadas.

-Las solicitudes se podrán realizar hasta el 31 de diciembre de 2025.

-Los préstamos participativos con tramo no reembolsable financiarán proyectos viables, con potencial de crecimiento y sostenibles.

-Los plazos máximos serán de hasta 7 años, con hasta 2 de carencia, y a tipo de interés del 0 %.

2. Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA: mecanismo de financiación a empresas afectadas por la DANA, dotado con 650 millones de euros y gestionado por SEPIDES.

-El mecanismo está destinado a ofrecer préstamos a las empresas titulares de establecimientos industriales en las zonas gravemente afectadas por la DANA o a aquellas que vayan a realizar nuevas inversiones industriales en dichas zonas.

-Las solicitudes se podrán realizar hasta el 30 de noviembre de 2028.

-Los préstamos financiarán activos materiales e inversiones nuevas.

-Los plazos máximos serán de hasta 10 años, con hasta 3 de carencia, y el tipo de interés del 0 %.

3. Mecanismo REINICIA+ FOCIT DANA: mecanismo de financiación a empresas y autónomos titulares de establecimientos turísticos en los municipios damnificados, dotado con 200 millones de euros y gestionado por el ICO.

-El mecanismo está destinado a financiar activos materiales.

-De momento, no se ha fijado fecha límite para las solicitudes.

-Los plazos máximos serán de hasta 10 años, con hasta 3 de carencia, y el tipo de interés del 0 %.

Medidas de apoyo al comercio internacional (Título II – Capítulo II).

o   Exime a las empresas afectadas de las cuotas de participación en actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales organizados por el ICEX.

o   Anuncia que en el plazo máximo seis meses se aprobará la convocatoria de ayudas específicas para las empresas afectadas en diferentes líneas del programa ICEX Internacionalización.

Medidas de carácter procesal y societario (Título III)

o   Carácter procesal

-Levantamiento de la suspensión de los plazos procesales en la provincia de Valencia a partir del 2 de diciembre.

-Tramitación preferente de los expedientes relacionados con los daños causados por la DANA.

-Inembargabilidad de las ayudas procedentes de cualquier administración o entidad pública.

o   Carácter societario

-Los órganos de gobierno y administración se podrán celebrar telemáticamente hasta el 30 de marzo de 2025.

-Suspensión de la obligación de presentación de cuentas anuales hasta 30 de junio de 2025, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

-Prórroga de las auditorías obligatorias hasta el 31 de mayo de 2025.

-Los socios no podrán ejercer el derecho de separación hasta 30 junio de 2025.

-Las entidades que se encuentren en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2025.

Medidas de apoyo vinculadas a la ejecución de programas de ayudas (Título IV):

o   Programas de ayudas en materia de transición energética: 24 meses de moratoria en el pago de préstamos, ampliación en el plazo de ejecución y plazo extraordinario de ejecución, condiciones excepcionales de aplicación de la Ley General de Subvenciones

o   PERTE de digitalización del agua: posibilidad excepcional modificación de las condiciones aprobadas por la resolución a empresas y municipios afectados por la DANA.

Otras medidas complementarias de interés empresarial (Título V):

o   Ayudas directas a personas físicas y jurídicas privadas de actividades vinculadas a las artes escénicas y la música (CNAES: 5920, 9001, 9002, 9003 y 9004) para sufragar gastos de mantenimiento de 28/10/2024 a 31/12/2025. Cuantía máxima de 25.000 euros (en función de la dotación presupuestaria). Se reducirá la cuantía en caso de ser beneficiario de las ayudas de la AEAT recogidas en el artículo 11 del RDL 6/11/2024. Pendiente de publicación de la convocatoria por resolución.

o   Ayudas directas a entidades deportivas inscritas en el Registro Estatal de Entidades Deportivas o en el registro de la CV para las obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios deportivos. Importe máximo de 100.000 euros. (en función de la dotación presupuestaria). Pendiente de publicación de la convocatoria por resolución.